La pieza aún no concluye su trámite en el Congreso, ya que falta que sea conocida por el Senado
Los cambios a la Ley 74-25 fueron analizados durante cuatro días por una comisión bicameral y una subcomisión, que recibieron más de 90 propuestas de distintos sectores, además de las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, no todas las modificaciones solicitadas por grupos, profesionales y entidades fueron acogidas. Algunas propuestas sí fueron validadas e incorporadas con, incluso, ajustes de ortografía, redacción, penalidad y otras adecuaciones técnicas.
- La pieza aún no ha concluido su trámite en el Congreso, debido a que falta que sea conocida por el Senado. De ser aprobada, entraría en vigencia a principios de agosto.
A continuación, presentamos los detalles de algunos de los artículos que recibirán modificaciones en el Código Penal.
Artículo 8
En relación con el artículo 8, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, este establece la responsabilidad de las entidades por actos u omisiones cometidos por sus órganos, representantes o subordinados cuando exista incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión.
La nueva propuesta mantiene ese principio, pero amplía y detalla el régimen de responsabilidad.
Entre los cambios principales figura que, si una empresa demuestra que antes de la comisión del hecho implementó controles eficaces para prevenir delitos y que estos fueron vulnerados mediante maniobras fraudulentas, podrá quedar exenta de responsabilidad penal.
Además, incorpora circunstancias atenuantes como la reparación del daño, la denuncia voluntaria de los hechos o la colaboración con las autoridades durante la investigación.
Asimismo, el artículo 11, relativo a la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, amplía los casos en los que una entidad puede responder por una infracción cometida por otra empresa bajo su control.
En ese sentido, la responsabilidad penal podrá extenderse a la compañía que tenga control legal o de hecho sobre otra cuando se determine que intervino, ordenó, dirigió, autorizó, toleró, obtuvo un beneficio consciente del delito, creó fallas graves de organización o incumplió sus deberes de supervisión y control.
Hostigamiento
El artículo 121 de la ley regula el delito de hostigamiento. Con la modificación, cambia la referencia al término «bullying» y se amplía y precisa la conducta que configura esta infracción.
La nueva redacción establece que será considerado hostigamiento intimidar, insultar, burlarse, realizar agresiones verbales, fomentar la exclusión o el aislamiento en ámbitos educativos, laborales, sociales u otros, cuando estas acciones tengan como finalidad avergonzar, humillar, denigrar, manipular o afectar el desenvolvimiento de una persona o grupo.
El delito mantiene las mismas penas, pero amplía su alcance conceptual. El hostigamiento será sancionado con 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
En caso de reincidencia, la sanción será de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Respecto al hostigamiento agravado contra personas con discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes, la propuesta establece que, si como consecuencia del acoso la víctima se suicida, las penas podrían elevarse hasta 10 años de prisión mayor.
Hostigamiento cibernético
El artículo 123 regula el hostigamiento realizado mediante medios digitales, estableciendo las conductas sancionables y sus consecuencias.
La propuesta de modificación define de manera más específica este tipo de infracción, al establecer como conducta sancionable la difusión de mensajes, publicaciones o comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio a través de plataformas digitales, cuando tengan como finalidad humillar, degradar, intimidar, aislar o afectar la dignidad de una persona.
El principal cambio de la iniciativa consiste en incorporar una excepción para proteger la libertad de expresión. En ese sentido, no constituirá hostigamiento cibernético la difusión de información, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, comunicadores, medios de comunicación o ciudadanos cuando se trate de asuntos de interés público y estén sustentadas en hechos ciertos y comprobables.
La consecuencia penal se mantiene en dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Violencia intrafamiliar
El artículo 124 sobre violencia doméstica e intrafamiliar sanciona conductas como la violencia física, económica, patrimonial, verbal, psicológica o las acciones de intimidación y persecución.
Con la modificación propuesta se mantienen las modalidades de violencia y las penas establecidas, pero se amplía la redacción para precisar las conductas que pueden configurar la infracción.
Las sanciones quedan establecidas de la siguiente manera:
- Violencia psicológica o verbal, económica, patrimonial o por intimidación/persecución: de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
- Violencia física: de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
Una de las novedades incorporadas en el párrafo IV establece que la educación y disciplina ejercida por padres o tutores en el marco de la patria potestad, siempre que respete el principio del interés superior del niño, no constituirá una violación a este artículo.
Infracciones sexuales
El artículo 141 regula el plazo de prescripción de las infracciones sexuales.
La modificación incorpora un párrafo que amplía la protección para víctimas en condiciones especiales. Establece que, cuando los delitos sexuales sean cometidos contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas en condiciones de vulnerabilidad, la prescripción será de 30 años contados a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad.
Acoso agravado
En relación con el artículo 144 sobre acoso agravado, la modificación amplía y precisa las circunstancias que permiten considerar una conducta como agravada.
Entre los supuestos establecidos se encuentran: Cuando la víctima se encuentre en una condición de mayor vulnerabilidad, como: Niño, niña o adolescente, persona adulta mayor, persona con discapacidad, mujer embarazada, cuando exista una relación previa entre la víctima y el agresor, incluyendo: Parejas actuales o anteriores, cónyuges o convivientes.
Asimismo, relaciones familiares por consanguinidad o afinidad, cuando ambos compartan espacios comunes donde exista cercanía o interacción frecuente, cuando la víctima dependa o esté subordinada al agresor, debido a una relación de poder o jerarquía, cuando el acoso ocurra dentro de una relación laboral, educativa o formativa, incluyendo centros de trabajo, escuelas, universidades o espacios de capacitación.
Las penas se mantienen:
- Dos a cinco años de prisión menor.
- Multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
- Medidas de seguimiento sociojudicial.
Proxenetismo
El artículo 176 aborda el delito de proxenetismo y establece que consiste en intervenir, con fines de lucro, para propiciar, favorecer o inducir la prostitución de otra persona.
Con la nueva modificación se incrementa la pena para este delito. En lugar de una sanción de dos a tres años de prisión menor, se establece una pena de dos a cinco años de prisión menor, además de multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público y una o varias de las penas complementarias previstas en la ley.
En cuanto al artículo 177, sobre proxenetismo agravado, se mantienen las penas de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
En este artículo los cambios se concentran en precisar algunas agravantes. Entre las modificaciones se incluye el cambio del término «víctimas» por «personas», una delimitación del agravante relacionado con familiares hasta segundo grado y una precisión en el numeral cuatro, que anteriormente hacía referencia a quien estuviera «llamado a combatir el proxenetismo» y ahora se refiere a quien tenga la obligación de combatirlo o desarrollar programas para erradicar la prostitución.
Difusión de audios o imágenes
En relación con el artículo 192, sobre difusión ilícita de contenido íntimo o reservado, la modificación introduce cambios en la redacción del delito, al especificar elementos como la referencia a la «persona afectada» y describir con mayor precisión las circunstancias en las que ocurre la infracción.
La nueva redacción establece:
«Quien, sin consentimiento de la persona afectada y sin que concurra interés público legítimo, difunda, publique o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, cuando tal conducta sea idónea para afectar gravemente su intimidad, dignidad o vida privada…»
Además, se modifica la pena del delito base. La sanción pasa de seis meses a un año de prisión menor a quince días a un año de prisión menor, manteniendo la multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
El párrafo I amplía el alcance respecto a contenidos manipulados, ya que no solo sanciona la difusión de imágenes o audios falsos o alterados, sino también su creación y publicación.
Se mantienen las agravantes con penas de cinco a diez años de prisión mayor cuando:
- El contenido tenga carácter íntimo o sexual.
- Exista chantaje, extorsión, venganza, descrédito público o beneficio económico.
- La víctima sea niño, niña o adolescente, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad.
- Exista una relación de autoridad, confianza o poder respecto de la víctima.
Perjurio
El artículo 207 tipifica el perjurio como la declaración falsa realizada bajo juramento o promesa de decir la verdad ante una autoridad competente, o mediante un documento en el que la ley exija o admita ese juramento.
La modificación cambia el esquema de sanciones al establecer penas diferenciadas según el daño ocasionado.
En el párrafo II, cuando el resultado del perjurio sea únicamente económico o patrimonial, la sanción anteriormente prevista era de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
La propuesta reduce esa pena a dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Además, incorpora un párrafo III que establece que, en los demás casos, el perjurio será sancionado con quince días a dos años de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Difamación
Respecto al artículo 208 sobre difamación, la modificación introduce cambios en la redacción del delito al eliminar la enumeración de medios específicos —como audiovisual, escrito, radial, televisivo, streaming, medios electrónicos o ciberespacio— y sustituirla por la expresión «por cualquier forma pública».
Además, reduce las penas. La sanción pasa de dos a cinco años de prisión menor a uno a dos años de prisión menor.
Difamación extorsiva
El artículo 209, sobre difamación extorsiva, también sustituye la referencia a medios específicos por la expresión «por cualquier forma pública».
Este delito se configura cuando una persona amenaza con difamar o difama a otra con el propósito de obtener un beneficio o para obligarla a realizar, omitir o tolerar un acto que le cause perjuicio.
La modificación no cambia la esencia del delito, pero amplía y precisa la descripción de la conducta sancionada, dejando más claro que también incurre en esta infracción quien utilice la amenaza de difamación para obtener cualquier tipo de beneficio o para forzar a la víctima o a un tercero a actuar en su perjuicio.
Las penas se mantienen:
- Cinco a diez años de prisión mayor.
- Multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
También permanece la agravante cuando el delito sea cometido por dos o más personas, con una sanción de:
- Diez años de prisión mayor.
- Multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.





















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