Nueva norma aclara componentes que forman parte de un producto alcohólico sobre el cual se aplica el impuesto ad valorem
En su artículo 41, párrafo 2, la legislación vuelve a ratificar que para la aplicación del componente del impuesto selectivo al consumo (ISC) ad-valorem se considerará como base imponible el precio de venta al por menor del producto.
En un artículo publicado en Diario Libre, titulado «El contribuyente rebelde», autoría del economista Jaime Aristy Escuder, denunciaba que la interpretación «a su manera y en beneficio propio» que hacía un fabricante de cerveza en el país de la base imponible del ISC provocó que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le reclamase una suma de varios miles de millones de pesos por tributos impagados.
El mencionado contribuyente consideraba que los envases de las cervezas no forman parte de la base imponible gravada por el ISC, según el escrito.
La precisión de ley
En cambio, el literal 2 de la nueva ley establece que el precio de venta al por menor sobre el cual se impone el ISC comprenderá, entre otros, el valor atribuible al líquido alcohólico, envases, empaques, etiquetas, tapas, cierres, envolturas, presentaciones comerciales, servicios conexos, así como cualquier otro insumo o elemento accesorio que forme parte del producto final ofrecido al consumidor.
«La forma de determinación, cálculo y documentación del precio de venta al por menor será establecida mediante el reglamento de aplicación de este impuesto y las normas que emita la administración tributaria, en tanto no contravengan lo dispuesto en el presente artículo», añade el literal 3 de la legislación, que fue promulgada pasado jueves por el presidente Luis Abinader.





















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